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Código de Derecho Canónico

2.1.4. De las Prelaturas Personales (Art. 294-297)

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Enmienda de Francisco («Motu Proprio» del 8 de agosto de 2023)


ÍNDICE
INTRODUCCIÓN Y FECHAS
FUENTES
Parte 1. Texto del Título IV sin aplicar la enmienda de Francisco
Parte 2. Texto del Título IV consolidado con la enmienda de Francisco
Parte 3. Enmienda de Francisco traducida al Castellano («Motu Proprio» del 8 de agosto de 2023)


INTRODUCCIÓN Y FECHAS

CDC = Código de Derecho Canónico.

El CDC fue promulgado en 1983-01-25 y entró en vigor en 1983-11-27.
Contiene el Título 2.1.4. "De las Prelaturas Personales" (art. 294-297),
al que también llamaremos Título IV.

En 2023-08-08, Franciso promulgó una enmienda a dicho Título IV,
llamada «Motu Proprio» del 8 de agosto de 2023.

En el CDC, dependiendo del idioma de publicación, el «Motu Proprio» aparece indicado como una nota al pie o ha sido consolidado en el texto principal. A fecha de 2025-07-06, la situación era la siguiente:

• Consolidado: en Latín.
• Como una nota el pie: en Italiano, Español e Inglés.
• El «Motu Proprio», como documento separado, solo está publicado en Italiano.

En este documento presentamos:

(1) Una copia del texto original en Castellano del Título 2.1.4. anterior a la enmienda de Francisco.
(2) El mismo Título en Castellano, pero después de consolidar sobre él la enmienda de Francisco por nuestros propios medios de traducción y comparación de fuentes (ya que en vatican.va no hay un texto consolidado en Castellano).
(3) El texto de la enmienda de Francisco («Motu Proprio» del 8 de agosto de 2023) traducido al Castellano.


FUENTES

En Castellano:


Título 2.1.4, De las Prelaturas Personales, visitado en 2019-05-04:
https://w2.vatican.va/archive/ESL0020/_PZ.HTM

Título 2.1.4, De las Prelaturas Personales, visitado en 2025-07-02:
https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/...
(El texto es el mismo que en 2019-05-04, con la sola adición de la nota al pie que se refiere a la enmienda ahora vigente de Francisco, «Motu Proprio».)

En Italiano:

«Motu Proprio» de Francisco del 8 de agosto de 2023 (2023-08-08),
visitado en 2025-07-02 (en Italiano):
https://www.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/...

Título 2.1.4, De las Prelaturas Personales, en Italiano, visitado en 2025-07-02:
https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/ita/...
(El «Motu Proprio» aparece como una nota al pie, sin haber sido consolidado)

En Latín:

Título 2.1.4, De las Prelaturas Personales, en Latín, visitado en 2025-07-02:
https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/latin/...





Parte 1. Texto del Título IV sin aplicar la enmienda de Francisco

Vigente hasta la fecha de 2023-08-08 si no se incluye la nota al pie

Vigente a partir de dicha fecha si se incluye la nota al pie

Código de Derecho Canónico
LIBRO II – DEL PUEBLO DE DIOS
PARTE I – DE LOS FIELES CRISTIANOS
TÍTULO IV – DE LAS PRELATURAS PERSONALES (Art. 294-297)

TÍTULO IV

DE LAS PRELATURAS PERSONALES (Art. 294-297)


[Los artículos 294-297 constituyen el Título IV completo]

[El subrayado es nuestro. Las notas en rojo y entre corchetes son nuestras.]


294 Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.

295 § 1. La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.

§ 2. El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.

296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

297 Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.

[La siguiente referencia aparece como nota al pie en el CDC]

Carta apostólica en forma de «Motu Proprio» (8 de agosto de 2023)
[Italiano]





Parte 2. Texto del Título IV consolidado con la enmienda de Francisco

Vigente a partir de la fecha de 2023-08-08, pero ésta no es una traducción oficial


Código de Derecho Canónico
LIBRO II – DEL PUEBLO DE DIOS
PARTE I – DE LOS FIELES CRISTIANOS
TÍTULO IV – DE LAS PRELATURAS PERSONALES (Art. 294-297)

[Texto consolidado con la enmienda de Francisco, llamada «Motu Proprio del 8 de agosto de 2023». Traducción al Castellano no oficial, no garantizada; auxiliada por deepl.com]

[Hemos destacado en azul las diferencias entre el antiguo texto y el nuevo (modificado por el «Motu Proprio»). El subrayado es nuestro. Las notas en rojo y entre corchetes son nuestras.]


TÍTULO IV

DE LAS PRELATURAS PERSONALES (Art. 294-297)


294 Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.

295 § 1. La prelatura personal, que se asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos, se rige por los estatutos aprobados o promulgados por la Santa Sede y su gobierno se confía a un prelado a modo de Moderador, dotado de las facultades de [la figura de] Ordinario, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.

§ 2. En calidad de Moderador, dotado de las facultades de [la figura de] Ordinario, el Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.

296 Sin perjuicio de lo prescrito en el can. 107, y mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

[Nota: El canon 107 dice así «107 § 1. Tanto por el domicilio como por el cuasidomicilio corresponde a cada persona su propio párroco y Ordinario. § 2. Párroco y Ordinario propios del vago son los del lugar donde éste se encuentra actualmente. § 3. También es párroco propio de aquel que tiene sólo domicilio o cuasidomicilio diocesano el del lugar donde reside actualmente.»]

297 Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.





Parte 3. Enmienda de Francisco traducida al Castellano

«Motu Proprio» del 8 de agosto de 2023


[Traducción al Castellano no oficial, no garantizada; auxiliada por deepl.com]

[Hemos destacado en azul las diferencias entre el antiguo texto y el nuevo (modificado por el «Motu Proprio»). El subrayado es nuestro. Las notas en rojo y entre corchetes son nuestras.]


CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»
DEL SUMO PONTÍFICE

FRANCISCO

POR LA QUE SE MODIFICAN LOS CÁNONES 295-296
RELATIVOS A LAS PRELATURAS PERSONALES

Las Prelaturas personales son mencionadas por primera vez por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum ordinis, n. 10, en relación con la distribución de los presbíteros, en el marco de la solicitud por todas las Iglesias.

Tal espíritu es retomado por el propio Concilio en el Decreto Ad gentes, que dice: «Donde para facilitar las obras pastorales particulares a las diversas clases sociales se prevé la constitución de Prelaturas personales, en la medida en que el correcto ejercicio del apostolado lo requiera» (nota 105).

[La nota 105 no se encuentra en la edición oficial de Ad gentes en Castellano, solo en la edición en Italiano. La cita que hemos reproducido aquí arriba es una traducción no oficial.]

El Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6 de agosto de 1966), en el artículo dedicado a “Distribución del clero y ayudas que deben prestarse a las diócesis”, en relación con las Prelaturas, recuerda: «Para favorecer iniciativas pastorales o misioneras especiales en favor de determinadas regiones o de grupos sociales, que necesitan ayuda especial, la Sede Apostólica puede erigir con provecho Prelaturas compuestas por presbíteros del clero secular, con una formación especial, dotadas de estatutos propios y bajo la dirección de un Prelado propio» (I,4).

[El Motu Propio Ecclesiae Sanctae no tiene edición oficial en Castellano, solo en Italiano, Inglés y Latín. La cita que hemos reproducido aquí arriba es una traducción no oficial.]

En el Código de Derecho Canónico de 1983, en consonancia con esta visión, las Prelaturas personales se sitúan en el Libro II, Título IV de la Parte I, donde se trata de “los fieles cristianos”, entre “los ministros sagrados o clérigos” (Título III) y “las asociaciones de fieles” (Título V).

Considerando que, con la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (19 de marzo de 2022), art. 117, la competencia sobre las Prelaturas personales ha sido transferida al Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones públicas clericales con facultad de incardinar clérigos (art. 118, 2);

Teniendo en cuenta el canon 265 y el art. 6 del M.P. Ad charisma tuendum (14 de julio de 2022),

dispongo lo siguiente:

Art. 1

En el canon 295 § 1, relativo a los estatutos y al Prelado, se añade que la Prelatura personal «se asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos», que sus estatutos pueden ser «aprobados o promulgados por la Sede Apostólica» y que el Prelado actúa «a modo de Moderador, dotado de las facultades de [la figura de] Ordinario», quedando el canon en cuestión redactado de la siguiente manera:

295 § 1. La prelatura personal, que se asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos, se rige por los estatutos aprobados o promulgados por la Santa Sede y su gobierno se confía a un prelado a modo de Moderador, dotado de las facultades de [la figura de] Ordinario, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.

Art. 2

En el canon 295 § 2, relativo a las responsabilidades del Prelado en materia de formación y sustento de los clérigos incardinados en la Prelatura, se especifica que él actúa «en calidad de Moderador, dotado de las facultades de [la figura de] Ordinario», quedando así formulado el mismo canon:

§ 2. En calidad de Moderador, dotado de las facultades de [la figura de] Ordinario, el Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.

Art. 3

En el canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la Prelatura personal, se añade la referencia al canon 107, quedando dicho canon con la siguiente redacción:

296 Sin perjuicio de lo prescrito en el can. 107, y mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

Ordeno que lo que ha sido dispuesto en esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio tenga firme y estable vigor, a pesar de cualquier disposición contraria, aunque digna de mención especial, y que sea promulgada en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el día de su publicación, y luego incluida en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, en memoria de Santo Domingo, el día 8 de agosto de 2023, undécimo año del Pontificado.

FRANCISCO



FUENTES
(f1) Véase la Sección FUENTES más arriba



Normas y cartas sobre la figura de Prelatura Personal y el Opus Dei

Constitución Apostólica “Ut Sit” de 1982

Estatutos de 1982 la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei

Constituciones de 1950 del Opus Dei

Código de Derecho Canónico, 2.1.4. De las Prelaturas Personales (Art. 294-297)

Sobre las Prelaturas Personales, por Gianfranco Ghirlanda

Carta de 1979 de Álvaro del Portillo al cardenal Sebastiano Baggio – Transformación del Opus Dei en Prelatura Personal



Documentos relacionados con la historia del Opus Dei de Balaguer

El Opus Dei – Apuntes y documentos para una historia, por Giancarlo Rocca

Historia del Opus Dei, por Carlos Albás, Cap. 4, Parte 1

Historia del Opus Dei, por Carlos Albás, Cap. 4, Parte 2



Testimonios sobre el Opus Dei y su fundador

María Angustias – Una Testigo del Verdadero Josemaría Escrivá

Testimonio de Miguel Fisac sobre el verdadero Josemaría Escrivá

Testimonio de Rosario Badules López – Escrivá y sus 'Virtudes Heroicas', ¿Cuáles?

Testimonios Sobre el Verdadero Josemaría Escrivá – Cózar-Castro y Carandell

Opus Dei – Integrismo a la Española – Por Begoña Piña

Un colectivo de sacerdotes se pronuncia sobre la Beatificación de Josemaría Escrivá

Profesores de Teología de Cataluña se pronuncian sobre la Beatificación de Josemaría Escrivá

El Opus Dei y Escrivá según María del Carmen Tapia – ex alto cargo del Opus Dei




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