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El Opus Dei – Apuntes y documentos para una historia

por Giancarlo Rocca — ROMA 1985


Introducción


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(1) FUENTE de este capítulo:
http://www.opuslibros.org/libros/roca/INTRODUCCION_espanol.pdf


Primera edición en Claretianum 25 (1985) 5-227 –Con licencia eclesiástica–. Extracto por cuenta del “Dizionario degli istituti di perfezione”, Edizione Paoline, via Domenico Fontana, 12 -00185 Roma



INTRODUCCIÓN (*)

Una investigación (1) sobre el Opus Dei, incluso si está limitada a su evolución histórico-jurídica, está llena de interés por los numerosos aspectos que incluye.

Particular relieve tiene el de la evolución interna (2) de una institución que, desde sociedad clerical de vida común sin votos públicos (1943), se convierte en instituto secular modelo, clerical (1947) y se transforma finalmente en prelatura personal (1982). De aquí el deseo de comprender cómo esta evolución forma parte de otra más amplia que recientemente ha tocado a la vida consagrada y por tanto también a los institutos seculares.

Este estudio, como otros similares, se ha desarrollado en el ámbito del Dizionario degli instituti di perfezione (3), un trabajo que, más allá de las voces de carácter general acerca de la historia, la espiritualidad, los aspectos canónicos, teológicos, sociológicos y otros de la vida religiosa, dedica un apartado a los propios institutos religiosos y seculares, entre los cuales se encontraba el Opus Dei. ~

En el momento de preparar la correspondiente voz, ha sido natural entrar en una profundización, reelaborando y completando el material recogido durante tanto tiempo. Y puesto que el expediente se presentaba abundante y con un interés que superaba las vicisitudes del Opus Dei e incluía la historia de los institutos seculares, se ha decidido publicarlo aparte, con la necesaria documentación, y limitarse, para el DIP, a una síntesis adaptada a un Diccionario.

Es obvio que un estudio histórico-jurídico prescinde de la presentación de tantos otros aspectos del Opus Dei: su espiritualidad, el tipo de formación impartida a sus miembros, su actividad pastoral, los lazos de sus (4) miembros con el mundo económico-político-cultural, etc. La visión que resulta es por consiguiente limitada y el lector podrá completarla con otros estudios.

La documentación publicada en el apéndice es ciertamente incompleta, pero suficiente para aclarar la fisonomía sucesivamente asumida por el Opus Dei, con la ventaja de reunir elementos dispersos en tantas publicaciones y archivos.

Por motivos de claridad, finalmente, este estudio seguirá –en las divisiones de los capítulos las varias etapas de la evolución jurídica del Opus Dei, basándose en los documentos aquí recogidos y refiriéndose sólo cuando es necesario a algunas de las numerosísimas publicaciones sobre el Opus Dei (5), a causa de la imposibilidad de controlar cuanto afirman.



NOTAS

(*)
Quiero ante todo agradecer a todos los que me han ayudado en esta investigación, de modo especial a Anastasio Gutiérrez, miembro del comité de dirección del Dizionario degli istituti di perfezione por la sección jurídica; ~

y después precisar al lector que, pese a mis repetidas peticiones, el Opus Dei ha creído oportuno mantener la acostumbrada reserva, por lo que no ha sido posible ni acceder a su archivo ni utilizar indicaciones que habrían ciertamente permitido no sólo corregir errores cronológicos, resolver puntos inciertos y llenar lagunas, sino que ante todo habrían ayudado en la interpretación de los acontecimientos.

(1) Desafortunadamente no existe todavía una bibliografía sobre el Opus Dei. La recogida por FR. MORLOT en la primera Bibliographie sur Instituts séculiers (años 1891-1972) en Commentarium pro religiosi 54 (1973) es incompleta, y el Opus Dei no aparece en absoluto en el segundo Conspectus bibliographicus Institutorum saecularioum (1973-82), siempre de FR. MORLOT, publicado en Commentarium pro religiosis 64 (1983) 193-254. ~

Otras indicaciones se pueden encontrar, sin embargo, en: L. F. MATEO- SECO, Obras de Mons. Escrivá de Balaguer y estudios sobre el Opus Dei, en Scripta Theologica 13 (1981) 727-812, en D.LE TOURNEAU, L’Opus Dei, París 1984 (es la primera síntesis histórica sobre el Opus Dei) en los estudios indicados en el curso de la actual búsqueda.

(2) La evolución histórico-jurídica del Opus Dei y los documentos en los que se basa nunca son presentados con claridad. A menudo no se dice que el Opus Dei era una institución clerical y se olvida igualmente con frecuencia que especificar que la primera aprobación fue como sociedad clerical de vida común sin votos públicos. ~

Los ejemplos podrían ser numerosísimos y aquí sólo se señalan algunos. Se puede comenzar con el artículo de V.M. ENCINAS, “Una asociación llamada Opus Dei” en Colligite X, 1 (León 1964) 61.8: aquí, como derecho propio del Opus Dei, vienen indicados los decretos (en tal que instituto secular) Primum Institutum (24.2.1947) y Primum inter Instituta (16.6.1950), junto con breves antecedentes: Cum Societatis (28.2.1947) y Mirifice de Ecclesia (20.4.1947). ~

Como se observa, está del todo obviado lo que respecta a la sociedad de vida común, incluso si Encinas, muy correctamente, escribe que lo concedido por la S. Sede en 1943 era sólo un nihil obstat, pero sin precisar con referencia a qué (p. 63). En cuanto a los dos “breves”, v. lo que se dirá más adelante en el curso del estudio.

• En esto se equivoca J. YNFANTE, La prodigiosa aventura del Opus Dei, Génesis y desarrollo de la Santa Mafia, París 1970, p.95 cuando escribe, sin precisar más, que lo de 1943 era un reconocimiento pontificio.

• No es exacto S. BERNAL, Mons J.M. Escrivá de Balaguer, Apuntes sobre la vida del fundador del Opus Dei, Madrid 1980, pp. 92, 256 y 365 cuando escribe que en 1943 la S. Sede concede la primera aprobación al Opus Dei. En realidad se trató simplemente de un nulla osta para la aprobación diocesana, y Bernal no precisa ni siquiera que se trata de una sociedad de vida común sin votos públicos.

• Aún más “dirigido” es lo que se dice en el prefacio de Cammino, Milan 1980 p.7: “El 2 de octubre de 1928 [Escrivá] fundó el Opus Dei que desde su inicio tenía la aprobación de la jerarquía diocesana y desde 1943 también la de la S. Sede que ha erigido el Opus Dei en prelatura personal el 28 de noviembre de 1982...” ~

Como se ve, el texto presenta como aprobación de la S. Sede lo que era simplemente un Nulla osta para la aprobación diocesana, evitando precisar que se trataba de una aprobación como sociedad clerical de vida comun y olvidando después las sucesivas aprobaciones, esta vez verdaderamente de la S. Sede, en 1947 y en 1950 como instituto secular.

• La misma confusión en P. G. PALLA, L’ Opus Dei, en Movimienti ecclesiali contemporanei, a cargo de A. Favale, Roma 1980, pp. 105-18. Palla pasa de puntillas sobre todo el proceso legal del Opus Dei: no precisa que lo de 1943 es sólo un reconocimiento como pía unión; confunde el nulla osta de 1943 con una aprobación pontificia y no precisa que se trata de “sociedad de vida común”; y de ese modo las aprobaciones de 1947 y de 1950 son mencionadas simplemente como “aprobaciones” del Opus Dei, pero no como instituto secular.

• Un tanto precipitado es J.L ILLANES, Dos de octubre de 1928: alcance y significado de una fecha, en Scripta theologica 13 (1981) 448, nota 60: “a las aprobaciones diocesanas se unieron luego las pontificias: la primera la recibió el Opus Dei en 1943, siendo ratificada y completada, de acuerdo con la práxis canónica, en 1947 y 1950” sin precisar de qué aprobaciones se trata.

• También confusión en J.V. CASANOVA, The first secular institute: The “Opus Dei”, as a Religious Movemente-Organization, en The Annual Review of Social Sciences of Religion 6 (1982) 243-85, p. 261 donde no se distingue entre los decretos que aprueban la figura jurídica del instituto secular (Provida Mater Ecclesia y Primo feliciter) y el decreto de alabanza del Opus Dei: ~

“.... los intensos esfuerzos de influencias en la Curia Romana resultaron en la consecución, en 1947, dela Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, que proveyó la creación de los Institutos Seculares así como del Decretum Laudis : Primus (sic!) Institutum y “Motu Proprio” Primo Feliciter (1948), decretos que aprobaron el Opus Dei como primer instituto secular de su clase”.

• Incompleto, por otro lado, también R. TOMASETTI, L’ ”Opus Dei” e la nuova figura giuridica delle prelature personali, en Aggiornamenti sociali 35 (1984) 677-92, que se limita a decir (p. 678): “... en 1950 fue aprobado su derecho partícular por Pío XII, con la única configuración jurídica posible en aquel momento –la “menos inadecuada”, como manifestó el Fundador, el Siervo de Dios mons. Josemaría Escrivá de Balaguer– de acuerdo con el derecho vigente y con las peculiares características de la institución, es decir, la de instituto secular”.

• Vago también P- BERGLAR, “Opus Dei”. Leben un Werk des Grunders Josemaria Escriva, Salzburgo 1983, ivi 1984, que no precisa que la aprobación de 1943 era para una sociedad de vida común sin votos públicos y enfatiza el “nulla osta” definiéndolo como primer reconocimiento de la S. Sede: “ El nuevo brote en el tronco del Opus Dei recibió el 11 de octubre de 1943 su aprobación de la curia la primera aprobación jurídica de la Obra por parte de la Santa Sede hasta el momento para el trabajo diocesano” (p. 196).

• Inexacto, finalmente, también D. LE TOURNEAU, L’Opus Dei, Paris 1984, pp. 58 ss, que no especifica que la aprobación concedida en 1943 era para una sociedad de vida en común sin votos públicos; escribe que Escrivá buscaba una aprobación de otro tipo, mientras los documentos prueban que él había explícitamente querido la aprobación pontificia como sociedad de vida común; y afirma que el Opus Dei no había querido ni votos ni promesas, mientras que los documentos atestiguan lo contrario.

(3) Dizionario degli istituti di prefezione (=DIP), a cargo de G. PELLICCIA (1962-8) y de G. ROCCA (1969-), hasta ahora de 7 volúmenes, Roma 1974-.

(4) Se sabe que el Opus Dei siempre se ha querido precisar que las obras son realizadas por sus miembros, bajo su propia responsabilidad, de modo que no deben atribuirse a la institución en cuanto tal. Se sabe, por otro lado, que ciertas obras han estado afiliadas al Opus Dei en cuanto Opus Dei. ~

Por lo que, en la práctica imposibilidad de distinguir con precisión entre las actividades llevadas a cabo por miembros del Opus Dei cuáles se encuentran bajo la directa responsabilidad del Opus Dei, en este artículo se podrán encontrar imprecisiones que el lector, en cada caso, tratará de corregir.

Es preciso sin embargo recordar que, en base a las constituciones del Opus Dei de 1950, también las así llamadas “sociedades auxiliares” legalmente constituídas por miembros del Opus Dei para realizar su apostolado en la sociedad civil están en todo subordinadas a la autoridad jerárquica del instituto (cf. Constitutiones Societatis sacerdotalis Sanctae Crucis et Operis Dei, Roma 1950, nº 9: ~

«Socii Operis Dei operantur sive singillatim sive ope associationum, quae vel culturales esse possunt, vel artisticae, pecuniarie, etc. et quae Societates Auxiliares nuncupantur. Hae pariter societates, in earum actione, auctoritati hierarchicae Instituti prorsus obnoxiae sunt ». ~

Cf. También el nº 375 de las mismas Constituciones, en las que se dice que cada cinco años el administrador general del Instituto debe visitar, personalmente o a través de su delegado, también las “sociedades auxiliares”.

(5) De hecho, las publicaciones acerca del Opus Dei –sean a favor, sean en contra o sean las redactadas por los mismos miembros del Opus Dei– contienen numerosísimas inexactitudes debido justamente a las lagunas de información y a la práctica imposibilidad de acceder a los documentos. ~

En concreto, por tanto, no existe todavía una verdadera historia de esta institución y la síntesis –la primera hasta ahora de D. LE TOURNEAU, L’Opus Dei, París 1984, es muy rápida para poder aclarar los puntos oscuros, a parte del hecho de conservar fórmulas estereotipadas e inexactitudes que volvemos a encontrar en todo lo publicado por los miembros del Opus Dei.



FUENTE
(1) De este capítulo:
http://www.opuslibros.org/libros/roca/INTRODUCCION_espanol.pdf
Página visitada en 2019-05-19. Copiado el texto completo sin alteraciones. Itálica como en el original. Adaptada la separación de párrafos para una mejor lectura en pantalla. La marca "~" al final de un párrafo indica que dicho párrafo estaba unido al siguiente en el documento original.
Índice del libro completo en opuslibros.org



El Opus Dei – Apuntes y documentos para una historia, por Giancarlo Rocca

Introducción
Cap. 1 – La Pía Unión
Cap. 7 – El “Opus Dei” solicita cambiar de estatuto jurídico
Cap. 8 – La Prelatura Personal
Conclusiones
Portada / Índice



Normas y cartas sobre la figura de Prelatura Personal y el Opus Dei

Constitución Apostólica “Ut Sit” de 1982

Estatutos de 1982 la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei

Constituciones de 1950 del Opus Dei

Código de Derecho Canónico, 2.1.4. De las Prelaturas Personales (Art. 294-297)

Sobre las Prelaturas Personales, por Gianfranco Ghirlanda

Carta de 1979 de Álvaro del Portillo al cardenal Sebastiano Baggio – Transformación del Opus Dei en Prelatura Personal



Documentos relacionados con la historia del Opus Dei de Balaguer

El Opus Dei – Apuntes y documentos para una historia, por Giancarlo Rocca

Historia del Opus Dei, por Carlos Albás, Cap. 4, Parte 1

Historia del Opus Dei, por Carlos Albás, Cap. 4, Parte 2



Testimonios sobre el Opus Dei y su fundador

María Angustias – Una Testigo del Verdadero Josemaría Escrivá

Testimonio de Miguel Fisac sobre el verdadero Josemaría Escrivá

Testimonio de Rosario Badules López – Escrivá y sus 'Virtudes Heroicas', ¿Cuáles?

Testimonios Sobre el Verdadero Josemaría Escrivá – Cózar-Castro y Carandell

Opus Dei – Integrismo a la Española – Por Begoña Piña

Un colectivo de sacerdotes se pronuncia sobre la Beatificación de Josemaría Escrivá

Profesores de Teología de Cataluña se pronuncian sobre la Beatificación de Josemaría Escrivá

El Opus Dei y Escrivá según María del Carmen Tapia – ex alto cargo del Opus Dei




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