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El Opus Dei – Apuntes y documentos para una historia

por Giancarlo Rocca — ROMA 1985


Capítulo 7

El “Opus Dei” solicita cambiar de estatuto jurídico, pasando de Instituto Secular a Prelatura (años 1962-1981)

(Selección de algunas secciones de este capítulo)


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(1) FUENTE de este capítulo:
http://www.opuslibros.org/libros/roca/cap_7_esp.pdf



[Introducción]

[...]

1. La primera solicitud de cambiar el estado jurídico

[...]

2. Difusión y defensa de las tesis de Escrivá por parte de miembros del “Opus Dei”

[...]

3. Los institutos seculares y su primer Congreso mundial en 1970

[...]

4. Nuevas gestiones para la transformación jurídica del “Opus Dei” en prelatura personal por parte de Álvaro del Portillo.

En 1979, a cuatro años de la muerte de Escrivá, el nuevo presidente general del Opus Dei, Álvaro del Portillo, retomó las gestiones, enviando al Card. Baggio una nueva y exacta documentación acerca de la transformación jurídica del Opus Dei. Pero presenta algunas diferencias respecto a la solicitud hecha por Escrivá de Balaguer.

Partiendo de la base, según Álvaro del Portillo, que Escrivá había puesto en el fundamento del Opus Dei como conditio sine qua non que los socios nunca se convertirían en “persona consagrada por la profesión de los consejos evangélicos” (175)

Álvaro del Portillo solicita ahora la transformación no ya en prelatura nullius según el modelo de la Mission de France, sino en prelatura personal “cum proprio populo”. Eso era posible porque ya se había terminado el concilio Vaticano II, que había previsto la posibilidad de constituir prelaturas personales para especiales objetivos apostólicos. Por tanto ya no era necesario un territorio (y un privilegio), como en la petición de Escrivá; pero quedó mantenido el núcleo de su solicitud, es decir “con pueblo propio”. ~

Presentado de este modo, como una estructura jurisdiccional con pueblo propio, el Opus Dei asumía el ropaje de una diócesis, con la diferencia de que, en vez de ser una Iglesia local (como las diócesis), era una Iglesia personal. En este sentido, como iglesia propia, el Opus Dei hubiera podido tener jurisdicción sobre los propios fieles sustrayéndoles por tanto a la autoridad diocesana con una extensión cada vez más amplia a medida que aumentaba su proselitismo y crecía el número de los que entraban en sus filas.

La propuesta de Álvaro del Portillo fue formulada en un momento en que estaban en pleno desarrollo los trabajos para la revisión del CIC1 (176).

Se conoce bien el fatigoso camino de la institución jurídica de la prelatura personal (177).

Previsto por el decreto Presbyterorum Ordinis del Concilio Vaticano II como un instrumento para facilitar la actuación de peculiares iniciativas pastorales para determinados grupos de personas o de naciones, facilitando la distribución del clero según las necesidades actuales, y por tanto revisando las antiguas normas sobre la incardinación (178) (con este punto de vista lo presenta todavía el estudio, ya citado, de J. M. Ribas) (179), empezó a ser presentado como una diócesis personal sin límites territoriales que podría acoger fieles esparcidos por todo el mundo (180).

El esquema de 1977, que equiparaba las prelaturas personales a las diócesis, fue sometido a críticas, pero consiguió pasar en 1980, en que las prelaturas personales figuraban junto a las diócesis, equiparadas a éstas, y el prelado equiparado al obispo diocesano.

La formulación fue rechazada (181) en la plenaria de los cardinales de 1981 (es decir, no fue aceptada la equiparación de las prelaturas personales a las Iglesias particulares por el temor del peligro para la unidad de la Iglesia local creando una Iglesia dentro de la Iglesia) dirigiéndose, por tanto, al esquema de 1982. ~

En él las prelaturas personales están colocadas al final del tratado De hierarchia, después de las capellanías e inmediatamente antes de los institutos de vida consagrada. Su figura resulta, por eso, poco relevante, en todo caso siempre en el tratado De hierarchia. Fue el CIC2 el que puso las prelaturas personales en el libro II, parte I (De Christifidelibus), inmediatamente antes de las “asociaciones de fieles”.


5. Valoración

Llegados a este punto, se puede ver mejor el camino recorrido por el Opus Dei. Deseando salir de los institutos seculares, no podía quedarse como una simple asociación de fieles que actuaban sobre la base de su bautismo, porque, en ese caso, habría perdido la posición jurídica adquirida hasta entonces. ~

Por eso debía defender (como efectivamente había hecho desde 1962) que, aunque no fuera ya un instituto secular, siempre quedaba como una asociación distinta de las de los fieles comunes, de las que se distinguía “por la peculiar dedicación a Dios de la mayor parte de los miembros, por el vínculo mutuo y lleno que une a los miembros de la asociación...” (182). ~

Pero posteriormente, también esta “peculiar dedicación” a Dios (expresada en los votos “sociales”) se vio como un obstáculo a la posterior evolución de la institución, y el mismo Escrivá se apresuraría a afirmar (pero en testimonios que, al menos se remontan lamentablemente a después de 1962 o al menos después de 1958, basados en la “carta” en esos años: cfr. doc. nº 41 del apéndice) que al Opus Dei no le interesaban ni los votos ni las promesas, y que sus miembros eran cristianos corrientes que querían responder plenamente a las exigencias de su fe (183).



NOTAS

(175)
Todavía no se han hecho públicos los documentos que permitirían comprender cuándo y en qué sentido fue expresada esta voluntad. En todo caso, está clara si se entiende que Escrivá de Balaguer no deseaba la fisonomía jurídica de los institutos religiosos, como está ampliamente documentado por lo que se ha escrito hasta aquí en este estudio; pero no lo está si se entiende también el aspecto teológico. La “carta” del 2.10.1958 de Escrivá (cfr. doc. nº 41) como mucho lo demuestra para el periodo posterior a 1958, no antes.

(176) Álvaro del Portillo había sido nombrado consultor de la Pontificia Comisión para la revisión del CIC en 1964 (cfr. AAS 46 [1964] 474), de la que formaba parte, como oficial, también J. Herranz, posteriormente nombrado secretario de la Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, erigida el 2.1.1984 (cfr. Annuario Pontificio 1984, p. 1087; ivi, 1985, p. 1090).

(177) Los estudios sobre la institución de la prelatura personal como fue presentada tanto en los Esquemas como en el CIC2 son ya numerosos; cfr. en particular:

W. AYMANS, Der strukturelle Aufbau des Gottesvolkes, en Archiv für katholisches Kirchenrecht 148 (1979) 21- 47, en particular pp. 43-4;

J. MANZANARES, De praelaturae personalis origine, natura et relatione cum iurisdictione ordinaria, in Periodica de re morali, canonica, liturgica 69 (1980) 387.421;

J.L. GUTIÉRREZ, De Praelatura Personali iuxta leges eius constitutivas et Codicis Iuris Canonici normas, ivi 72 (1983) 71-111;

G. Lo CASTRO, Le prelature personali per lo svolgimento di pecifiche funzioni pastorali, en Il diritto ecclesiastico (1983) nn. 1-2, pp. 85-146;

P. G. MARCUZZI, Le prelature personali del nuovo Codice di diritto canonico, en Apollinaris 56 (1983) 465-74;

T. BERTONE, Fedeli, laici, chierici e costituzione gerarchica, en La normativa del nuovo Codice, a cargo de E. Cappellini, Brescia 1983, pp. 84-5;

A. LONGHITANO, Il libro II: Il popolo di Dio, en La Scuola cattolica 112 (1984) 174 ss., en particular pp. 182-4;

P. RODRIGUEZ - A DE FUENMAYOR, Sobre la naturaleza de las Prelaturas personales y su inserción dentro la estructura de la Iglesia, en Ius canonicum 24 (1984) 9-47;

C. CARDIA, Il governo della Chiesa, Bolonia 1984, pp. 159-63;

J. M. GONZALES DEL VALL, Zur neuen Rechtsfigur der Personalpralaturen, en Österreichisches Archiv f. Kirchenrecht 34 (1983-84) 131-40;

A. DE FUENMAYOR, Potestad primacial y prelaturas personales, en Scripta theologica 16 (1984) 831-40;

P. RODRIGUEZ, Iglesias particulares y Prelaturas personales, Universidad de Navarra, Pamplona 1985 (ed. italiana: Chiese particolari & Prelature personali, Milán 1985).

(178) Cfr. la Presbyterorum Ordinis 10: “Se facilitan no sólo una funcional distribución de los sacerdotes... Con este fin podrá ser útil la creación de seminarios internacionales, diócesis particulares o prelaturas personales...”

(179) Cfr. nota nº 159.

(180) Sería interesante poder detallar sobre qué modelo o por iniciativa de quién la prelatura personal ha cambiado de fisonomía, pero los estudios realizados no permiten todavía hacerlo.

(181) Las objeciones contra la prelatura personal como fue presentada en los Esquemas de revisión del Código fueron numerosas. Baste aquí citar la de W. AYMANS, Kirchliches Verfassungsrecht und Vereinigungsrecht in der Kirche, en Österreichisches Archiv für Kirchenrecht 32 (1981) 79-100, en particular p. 99: ~

“Dic Vermischung von Verfassungs- und Verbandsstrukturen die sch in dem Konzept des Schemas iiber die Personalprälatur Bahn zu brechen versucht, ist theologisch unzulassig. Sie ist ein in seinen Konsequenzan wohl nicht voll bedachter Angriff auf dic Communio-Struktur der Kirche, weil derartige Teilkirchen, statt die Vielfalt des Kirchlichen in sich zu schliessen und die Kirche als Ganze zu repräsentiercn, zu elitären Grossgruppen verengt werden”. ~

Cfr. también el estudio, ya citado, de MANZANARES, De praelaturae personalis origine..., y el resumen de las diferentes objeciones a los esquemas, en Communicationes 12 (1980) 275-82 y 14 (1982) 201-3.

(182) J. HERRANZ, La evolución..., p. 331, nota 90.

(183) Cfr. Colloqui con mons. Escrivá de Balaguer, Milán 1973 (3), nº 24, p. 48, relatando una entrevista concedida en 1967 al corresponsal del Time (Nueva York).



FUENTE
(1) De este capítulo:
http://www.opuslibros.org/libros/roca/cap_7_esp.pdf
Página visitada en 2019-05-19. Copia de la parte final del capítulo, sin alteraciones en el texto. Itálica como en el original. Adaptada la separación de párrafos para una mejor lectura en pantalla. La marca "~" al final de un párrafo indica que dicho párrafo estaba unido al siguiente en el documento original.
Índice del libro completo en opuslibros.org



El Opus Dei – Apuntes y documentos para una historia, por Giancarlo Rocca

Introducción
Cap. 1 – La Pía Unión
Cap. 7 – El “Opus Dei” solicita cambiar de estatuto jurídico
Cap. 8 – La Prelatura Personal
Conclusiones
Portada / Índice



Normas y cartas sobre la figura de Prelatura Personal y el Opus Dei

Constitución Apostólica “Ut Sit” de 1982

Estatutos de 1982 la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei

Constituciones de 1950 del Opus Dei

Código de Derecho Canónico, 2.1.4. De las Prelaturas Personales (Art. 294-297)

Sobre las Prelaturas Personales, por Gianfranco Ghirlanda

Carta de 1979 de Álvaro del Portillo al cardenal Sebastiano Baggio – Transformación del Opus Dei en Prelatura Personal



Documentos relacionados con la historia del Opus Dei de Balaguer

El Opus Dei – Apuntes y documentos para una historia, por Giancarlo Rocca

Historia del Opus Dei, por Carlos Albás, Cap. 4, Parte 1

Historia del Opus Dei, por Carlos Albás, Cap. 4, Parte 2



Testimonios sobre el Opus Dei y su fundador

María Angustias – Una Testigo del Verdadero Josemaría Escrivá

Testimonio de Miguel Fisac sobre el verdadero Josemaría Escrivá

Testimonio de Rosario Badules López – Escrivá y sus 'Virtudes Heroicas', ¿Cuáles?

Testimonios Sobre el Verdadero Josemaría Escrivá – Cózar-Castro y Carandell

Opus Dei – Integrismo a la Española – Por Begoña Piña

Un colectivo de sacerdotes se pronuncia sobre la Beatificación de Josemaría Escrivá

Profesores de Teología de Cataluña se pronuncian sobre la Beatificación de Josemaría Escrivá

El Opus Dei y Escrivá según María del Carmen Tapia – ex alto cargo del Opus Dei




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